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Columna Jueves 12 de abril

    Alejandro nos comenta la "Doctrina Espeche Gil"



DOCTRINA ESPECHE GIL



El trabajo de Espeche Gil – verdaderamente pionero en avizorar las futuras consecuencias del endeudamiento – tuvo una importante acogida en los ámbitos académicos, pero fue sistemáticamente silenciado en los círculos políticos, más allá de algún apoyo circunstancial.


Aunque su consideración es eminentemente política, es necesario reiterar que el tema de la deuda es, por definición, una cuestión jurídica, y resulta sospechoso que se le haya marginado de los ámbito del derecho, como si sus principios no fueran aplicables a ella, y todo lo que tuviera que ver con su problemática necesitara una jurisdicción especial que la hiciera inmune a cualquier planteo que tenga que ver con la juridicidad.

En el que primero trató de llevar esta discusión al ámbito del Derecho Internacional fue el embajador Miguel Angel Espeche Gil, quien en 1984 formuló una tesis adoptada por el XV Congreso del Instituto Hispano- Luso- Americano de Derecho Internacional, que tuvo lugar en Santo Domingo en marzo de 1989, por medio de la cual sostenía que el Derecho Internacional Público debía encaminar el tratamiento del problema de la deuda externa mediante el procedimiento consultivo ante la Corte Internacional de Justicia.

En su ponencia el destacado diplomático mostró como el alza unilateral de los intereses de la deuda – decidido por los acreedores.- dio como resultado que el monto de lo adeudado, lejos de disminuir, aumentaba constantemente no obstante los pagos que se efectuaran, impidiendo de este modo el desarrollo de los países endeudados y comprometiendo su futuro. El trabajo de Espeche Gil – verdaderamente pionero en avizorar las futuras consecuencias del endeudamiento – tuvo una importante acogida en los ámbitos académicos, pero fue sistemáticamente silenciado en los círculos políticos, más allá de algún apoyo circunstancial. Ocurre que Espeche había advertido antes que nadie que el ámbito del Derecho Internacional era el marco adecuado para situar todo lo relacionado con las obligaciones financieras internacionales, estableciendo una normativa de carácter general que pusiera un límite a la prepotencia de los acreedores. En ese sentido, la Corte Internacional de Justicia era el organismo competente para emitir opiniones que no podían ser desconocidas por los países miembros de las Naciones Unidas.

Recogiendo esa idea fundamental, el Grupo de Trabajo de Jurisprudencia del CEISAL realizó importantes aportes que pusieran en evidencia la necesidad de examinar el tema desde ese necesario ámbito, pero sus esfuerzos no tuvieron la contundencia necesaria para instalar el tema de una manera más efectiva que la mera discusión en determinados círculos intelectuales.

Fue así que Seminario de Roma – Ciudad del Vaticano, en marzo de 1992, se formó una comisión que luego se reunió allí en junio del mismo año, donde se recogieron los trabajos y estudios del IHLADI y del CEISAL. Se tomó como base la tesis original de Espeche Gil y, teniéndose en cuenta, en forma especial, las recomendaciones formuladas por dos ex presidentes de la Corte Internacional de Justicia de la Haya, José María Ruda y Eduardo Jiménez de Arechaga, se procedió a redactar lo que se conoce como “fórmula de Roma” y que dice:

“La Asamblea General de la ONU pide a la Corte Internacional de Justicia una opinión consultiva sobre:

¿Cuál es el marco jurídico de Derecho Internacional en el cual se sitúan las obligaciones que resultan de la deuda externa y su cumplimiento?
En particular, ¿Qué consecuencias producen sobre dichas obligaciones el aumento imprevisto en términos reales de los capitales y de los intereses?

Para discutir todas estas posiciones y aportar que pudieran resultar de utilidad en el tratamiento de la deuda, se realizaron numerosos encuentros, pudiéndose señalar, entre otros – además del citado -, el Seminario Deuda Externa – Principios Generales del derecho – Corte Internacional de Justicia, Roma Sant´s Agata dei Goti, 25 – 27 de mayo de 1995; el VI Coloquio América Latina – Europa, celebrado en Madrid el 24 y 25 de Junio de 1996; el encuentro continental “ El fin del milenio y la Deuda Externa”, organizado por el Parlamento latinoamericano, en Caracas, en julio de 1997; 99 º Conferencia Interparlamentaria, celebrada en Windhoek, Namibia, entre el 6 y 11 de abril de 1999, donde se aprobó un extenso documento con recomendaciones que nunca se llevaron a la práctica; VII Coloquio “América Latina – Europa”, celebrado en la ciudad de san Pablo, entre los días 24 y 25 de mayo de 2001., organizado por el grupo de Trabajo de Jurisprudencia del CEISAL, el Parlamento Latinoamericano y la Facultad de derecho de la Universidad de San Pablo. En ese encuentro, se aprobó la llamada “Carta de San Pablo”, donde se efectuaron una serie de recomendaciones y se resolvió constituir un Comité Internacional de Estudios sobre Legalidad de le Deuda Externa Latinoamericana. También en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenas Aires se llevó a cabo, en el año 2003, un encuentro sobre la deuda que reunió a distinguidos juristas.

La Lista no es, por supuesto, exhaustiva y vale aclarar que en todos los casos se trató de enfocar el tema de la deuda desde el ámbito de los principios generales del derecho, como una forma de sacar la cuestión de los círculos estrictamente económicos, en los que invariablemente se la ha pretendido recluir, como si las consideraciones del tema fuera un exclusivo privilegio de los economistas.


Alejandro Olmos Gaona