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Columna Alejandro Olmos Gaona (3 de mayo)

Actualidad de deuda externa



EMPRESTITO DE LA BANCA BARING BROTHER’S


“Sabremos enmendar los yerros que no fueron
nuestros, y reconquistar el dominio de lo
que nos fue usurpado por la usura”

“Inglaterra no teme a los hombres
inteligentes. Teme a los
dirigentes probos”

R. Scalabrini Ortiz


Grupo Editorial “Al Dorso”



En un libro titulado “Congres de Verone”, cuya edición hecha en Leipzig en 1838 hemos anotado, el Vizconde Chateaubriand, ministro de negocios extranjeros de Francia bajo el reinado de Luís XVIII, denuncia la dual política inglesa respecto a las colonias españolas, y establece con la aguda precisión digna de tan fino espíritu, los procedimientos de dominación y penetración puestos en juego por Inglaterra en esta parte del mundo. En La pagina 198 del tomo II, se lee

“1822-1826 10 empréstitos han sido hechos en Inglaterra en nombre de las colonias españolas. Montaban esos empréstitos a las sumas de 20.978.000 libras. Estos empréstitos habían sido contratados al 75%. Después se descontó 2 años de intereses al 6%. Enseguida se retuvo 7.000.000 libras, pero las repúblicas españolas han quedado hipotecadas en una suma de 20.978.000 libras.”
“ A estos empréstitos excesivos, fueron a unirse esa multitud de asociaciones destinadas a explotar minas, pescar perlas, dragar canales, explotar tierras en ese nuevo mundo que aprecia descubierto por primera vez. Estas compañías se elevaban al número de 29. El capital nominal empleado por todas ellas era de 14.767.500 libras. Los suscriptores no proporcionaron en realidad más que la cuarta parte de esa suma, 3.000.000 libras, que es necesario agregar a las 7.000.000 de los empréstitos. En total 10.000.000 adelantados a las colonias españolas. E Inglaterra queda como acreedora de 35.745.000 libras esterlinas, tanto sobre los gobiernos como sobre los particulares...”
“Resulta de los hechos que en el momento de la emancipación, las colonias españolas se volvieron una especie de colonias británicas.” (Pág. 89 S.O)
Las naciones débiles deben deducir su independencia práctica de la mutua rivalidad de los fuertes. Pero eso era justamente la probabilidad que Inglaterra evitó a toda costa.
Inglaterra no podía dejar de ser nuestra acreedora a riesgo de ver peligrar su grandeza. La grandeza inglesa se asentaba ya en el manejo de la economía y las finanzas. Todos los imperios de la tierra se han afirmado en la guerra. Avasallando pueblos más débiles para someterlo atributos de riquezas, de productos, de trabajo. El imperio británico usara métodos nuevos en el transcurso del siglo XIX. Conseguirá tributos de riqueza, de producto, de trabajo, merced a la habilidad. Solo usara la fuerza para destruir unidades muy resistentes o conductores muy precavidos. Y aun en esos casos, usara de preferencia la fuerza de otros, la fuerza de los pueblos circunvecinos, las fuerzas internas de los propios pueblos, donde hay siempre descontentos y ambiciosos. La primera arma de dominación económica es del imperio. La segunda es el dominio de las vais marítimas comerciales. En ambas Inglaterra descuella. Por su inteligencia, su disciplina y su seguridad de acción en un caso. Por su imbatible escuadra en el otro. Y por eso el siglo XIX es el siglo de Gran Bretaña.
(Pág. 90. S.O)

Antecedentes del empréstito de Baring

- La Ley 19 de Agosto de 1822 autoriza al Ejecutivo a contratar un empréstito tanto interno como externo para la construcción de un puerto de atraque en BS AS. El empréstito era de 3.000.000 libras esterlinas.
Los fondos se aplicaran:

1) Construcción de un puerto
2) Establecimientos de pueblos en las fronteras, y de tres ciudades sobre la costa, entre la capital, y el pueblo de la Patagonia.
3) A dar agua corriente a la Capital.
La Ley no se concreto

-La Ley 28 de Noviembre de 1822 contiene dos artículos fundamentales:

“Art. 1° - La junta de representantes de la Provincia de Buenos Aires, usando de la soberanía ordinaria y extraordinaria que reviste, reconoce el capital de 5.000.000 por fondo publico, bajo la garantía de libros de fondos y rentas publicas; y bajo las mismas seguridades instituye la renta del 6% sobre dicho fondo; asigna la suma de 300.000 pesos sobre las rentas generales de la provincia para el pago de los réditos,; y para cancelar el capital, adscribe de las mismas rentas las suma anual de 25.000 pesos, que hace su ducentésimo, hasta su entera extinción”
“Art. 2°- Los fondos que establece el articulo anterior, no podrán circular sino en los mercados extranjeros.”

Aquí ya se dice con toda exactitud que el empréstito debe circular en el extranjero, es decir en Londres.


-1810-1818 Los comerciante ingleses extrajeron mas de 10.000.000 dólares en oro metálico, según el cónsul Poinsett. (Pág.96 S.O)


-También se demuestra en el cuadro de la pagina 96, que había excedente como para poder financiarse la Nación por sí misma.






Empréstito de Barnig. Su conformación y su evolución

El 13 de enero de 1824 se vuelve a ratificar la ley que autoriza el empréstito. El consorcio encargado de concretar el empréstito: John y William Parish Robertson, Felix castro, Braulio Costa (Dueño de grandes extensiones de campo del litoral), Miguel Riglos y Juan Pablo Saenz Valiente. Todos ellos hombres comercio porteño ligados estrechamente al gobierno, a la especulación y al Banco de Descuentos.
Impulsado el proyecto, las gestiones ante la casa Baring quedan a cargo de John Parish Robertson y Felix Castro. El primero es comerciante ingles, sobrino de Woodbine Parish, consul ingles en el Río de la Plata. El segundo es un comerciante porteño estrechamente ligado a los ingleses, asociado tiempo atrás en negocios de campos con William Parish. Si a esta representación tan poco “nacional” se agrega la influencia de Rivadavia – quien llegara a ser presidente de la Provincia Unidas y al mismo tiempo, director de la “Minning Asociation”, de capital mixto: ingles-porteño- resulta que en la contratación, a ambos lado del mostrador, se sientan representantes de una sola de las partes.
Las primeras gestiones realizadas en Londres permiten conjeturar que es posible lograr un empréstito de 1 millón de libras esterlinas (5 millones de pesos), con garantía hipotecaria de las tierras de la Provincia de Bs. As. Los títulos podían colocarse en el mercado de valores de Londres al 85% de su valor, con un interés anual del 6% y una amortización anual de capital del 1%. Sin embargo la instrucciones entregadas a los “representantes argentinos” otorgan un mandato aun más amplio:
a) En cuanto a los precios de los títulos podrán contratar hasta un piso mínimo del 70%
b) En cuanto al interés podrán aceptar un techo máximo de un 6%.

Como es de imaginar el empréstito se firma en los dos límites más perjudiciales para mi país:
Al 70% de valor nominal, y al 6% de interés anual. Sin embargo la gentileza de os gestores argentinos va más allá, y aceptan el descuento adelantado de dos años de intereses (12%), y también un año de amortización (1%).

- Los títulos podían colocarse en el mercado de valores de Londres al 70% de su valor nominal.
- Al 6% de interés anual
- Amortización del 1 % anula.
Se acepta un descuento adelantado de 2años de intereses y 1 año de amortización.









Provincia Unidas del Río de la Plata reconoce deuda.................................................1.000.000 libras

Colocados los títulos al 70% son ................................................................................700.000 libras
Se resta 12 % de intereses adelantados. –120.000 libras
Se resta Gastos de comisión de gestores. -17.300 libras
y demás ( Felix castro- John Parish Robertson)


Que da una suma de ........................................................................................ TOTAL: 552.700 libras

55 % de la suma del endeudamiento.

Alguien avezado en estas contrataciones seguramente se asombraría que siendo la comisión de los gestores “argentinos”, el 1% sobre el valor de colocación de títulos, no hayan forzado su valor hasta el 85% que la Bolsa de Londres había aceptado inicialmente, pues así lograrían una comisión de 8.500 libras de la que percibieron (7.000). El argumento es correcto, pero nuestros gestores procedieron de otro modo más lucrativo, según surge de esta carta que Parish Robertson envia a Alexander Baring, el 25 de junio de 1824:

“Damos por entendido que ustedes pondrán en circulación el empréstito entre los suscriptores por cuenta nuestra, colocando las acciones al 85% y que el total de las entregas, a medida que ingresen, deberán ser llevadas a crédito del gobierno de Buenos Aires, a razón del 70% y al de ustedes y al nuestro en la proporción del 15%. De esta manera, cuando todas las entregas se hallen pagas, debe aparecer en el crédito de:

Gobierno de Buenos Aires 700.000 libras
De vuestra casa 30.000
Y de Mr Castro y mío 120.000

Total 850.000 libras esterlinas

Deberán ustedes abrir un crédito a favor de Mr Castro y mío para ser usado en la forma en que lo precisemos por la suma de 120.000 libras.
(Ernesto Fitte, Historia de un empréstito.)

Es decir, la diferencia de cotización entre 70% y 85% se la embolsaron Castro y Robertson (120.000 libras) – aunque pierden 1.500 libras de comisión- y tienen la gentileza de participar a Baring con 30.000 libras, por su complicidad.

(Pág. 27-28 N.G)
Ver Anexo “Carta de la Baring- Concertación del empréstito”

Garantía del crédito

Para la concertación de empréstito se necesito dar en garantía hipotecaria todas las tierras de la Provincia de Buenos Aires. Nicolás Avellaneda, personaje de fuertes inclinaciones por las conveniencias inglesas en un articulo titulado “Tierras Publicas” comenta como se hipoteco la tierra a través del decreto 17 de abril de 1822.


- Decreto de 17 de abril de 1822................................. la inamovilidad de la tierra publica bajo el dominio del Estado, prohibiendo que se extendieran título alguno de propiedad a favor de los particulares.


- Decreto de 21 de julio de 1822....................................... Reitero la prohibición.

“el decreto del 17 de abril de 1822 marca una de las fechas más importantes en nuestra legislación agraria. Rompe inopinadamente con la tradición, y lanzándose por un camino desconocido, decreta la inmovilidad de la tierra pública bajo el dominio del Estado, prohibiendo que se extendiera titulo alguno de propiedad a favor de los particulares. ¡ Con qué objeto se introducía una innovación tan trascendental? El decreto no lo dice...el decreto de julio del mismo año reitero la prohibición aun en términos más explícitos. Uno y otro decreto guardaban silencio sobre el designio que los había inspirado, pero este no tardo en ser revelado. Un mes después el Gobierno solicitaba la autorización de la Legislatura para negociar un empréstito en Londres. Al prohibir la enajenación de tierras se había tenido por objeto el ofrecimiento en garantía a los prestamistas. Se inmovilizaba la tierra bajo el dominio del estado para que sirviera de base al crédito publico...” ( Nicolás Avellaneda, “Tierras Publicas”).
(Pag 101 S.Ortiz)

De esta manera, Inglaterra tiene un derecho real para intervenir en la fijación de aranceles aduaneros y en la administración de las tierras publicas. Las tierras publicas no podían ser dispuestas sin consentimiento expreso de los acreedores. E Inglaterra tiene medios suficientes para hacer valer sus derechos.
Por su parte en 1826 la tierra publica se la otorgaba en arrendamiento a largo plazo, a través de la Ley de Enfiteusis votada por el Congreso Nacional Constituyente.

“Una larga experiencia ha demostrado que no es por la enfiteusis como se enriquece un país, porque mantiene la desolación y esta calculada para aumentar mas el numero de bestias que el de los hombres”
(Mitre 16 de septiembre de 1857)

Tratado de Amistad, Comercio, y Navegación entre Inglaterra y las Prov. Unidas del Río de la Plata

2 de Enero de 1825 Woodvine Parish (Tío de John Parish R.) y Manuel García Firmaron el tratado de Amista, Comercio, y Navegación entre Inglaterra y las Provincias Unidas
Según el Art. 2° se establece entre ambos piases una “reciproca libertad de comercio”, liberándose nuestro territorio a los comerciantes británicos, y asimismo, liberándose el territorio ingles para los inexistentes comerciantes criollos y gozando “los habitantes de ambos piases de la franqueza de llegar segura y libremente con sus buques ( que ellos tienen y nosotros no) y cargas a todos aquellos parajes, puertos y ríos (...) como así también ocupar casas y almacenes para los fines del trafico.”
Por el Art. 13° “los súbditos de su Majestad Britana residentes en las Provincias Unidas tendrán el derecho de disponer libremente de sus propiedades, del mismo modo que los comerciantes criollos podrán disponer de las propiedades ( que no tienen) en todo el territorio de Gran Bretaña”
(Pág. 31 N.G)

El cumplimiento del crédito por parte de Gran Bretaña fue deficiente, no solo que no giro lo que debía girar, sino que envío una pequeña cantidad de oro y el resto (su mayoría) lo envío en letras de cambio.

Según Raúl Saclabrini Ortiz:

Solo llegaron en oro...........................................20.678 libras, 2% del valor total de la deuda a valor nominal.
Baring envío en letras........................................119.322 libras


Total: 140.000 Libras esterlinas


El resto supone que la Baring siguió emitiendo letras. Las letras eran documentos a favor de Manuel García, como ministro de finanzas del Gobierno. El responsable de pagar o firmante de la letra no era Baring Brother’s, sino comerciantes ingleses que luego cargarían ese valor en cuenta de la Baring Brother’s. De esta forma girarían utilidades que tenían bloqueadas en Buenos Aires.

Cumplimiento del empréstito por parte de Baring. Legajo del archivo de la Nación, nota de la banca Baring del 20 de octubre de 1824 ver pag 108 del libro de Saclabrini Ortiz.

Como resultado final, tenemos que el gobierno ha hipotecado todos sus bienes y sus rentas, ha recibido una cantidad máxima probable de 85.500 libras en oro metálico, un poco mas apenas de lo que debe pagar anualmente en servicio y amortización durante 40 años, y tiene en su poder letras de comerciantes ingleses que ascienden a $f 2.656.464, exactamente, según las cuentas que para el traspaso al Banco Nación se cerraron en enero de 1826.


Los servicios del empréstito se cumplieron hasta el 1° de julio de 1827, y permanecieron suspendidos hasta 1857, con excepción de varias mensualidades pagadas por Rosas. En los años 1846/50/51 y en total sumaron según las cuentas de Woodvine Parish 43.965 libras.
Norberto de la Riestra como enviado especial primero, y luego como ministro de hacienda para saldar los intereses atrasados entregó un nuevo empréstito. (Empréstitos de bonos diferidos). Por una suma de 1.641.000 libras esterlinas ($f 8.205.000).
Tanto el empréstito de Baring, como el de los Bonos Diferidos se terminaron de pagar íntegramente en 1901 y exigieron al país un desembolso total de 23.734.766 $f equivalentes a 4.757.000 libras esterlinas, es decir
casi cinco veces el importe nominal pactado en 1824.
Si es pago total se toma con relación a las libras y letras recibidas – con las dudas ya señaladas – que habrían alcanzado aproximadamente a 550.000, resultaría que después de 75 años, se devolvió 8.64 veces dicho importe.

Conclusión

“El primer empréstito argentino no fue más que un empréstito de desbloqueo, un modo de transportar en forma permanente las ganancias logradas por los comerciantes ingleses en las orillas del Río de la Plata. $Es decir, que ese primer empréstito representaba una riqueza inglesa que se trajo a la Argentina. Esta es la interpretación más favorable, la otra colinda con la brutal denominación de coacción y aún estafa internacional.” Scalabrini Ortiz

“La historia del empréstito nos ofrece enseñanza rotunda acerca del saqueo que los grandes poderes financieros externos practican a través de nuestras – venas abiertas-. También nos prueba que debemos precavernos de los talentos elogiados por la clase dominante, pues la deuda necesita siempre algún Rivadavia que nos hable en nombre del progreso y la civilización para distraernos, mientras algún Manuel Gracia nos punguea la billetera.
La deuda nos es solamente un instrumento de explotación financiera, sino también un instrumento de dominación política.” Norberto Galasso



FUENTE:

Scalabrini Ortiz, Política británica del Río de La Plata, Buenos Aires, 1981.
Alejandro Olmos Gaona, Antecedentes Históricos de deuda externa Argentina, La Plata, 2001.
Galasso Norberto, De la Banca Baring al FMI.