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Programa 5 de julio de 2007

  • Noticias Deuda Externa



La Argentina deberá enfrentar a los bonistas ante el Ciadi


LUN 02/07/07 22:17 El brazo del Banco Mundial que administra diferencias entre la inversión extranjera y los países, aceptó el pedido de los holdouts italianos de armar un tribunal ad hoc, que se constituirá este mes. De prosperar la demanda, puede significar una nueva presión de para la reapertura del canje de deuda.

Por Mara Laudonia mlaudonia@claringlobal.com.ar

Un nuevo capítulo en la saga de la Argentina contra los bonistas italianos que quedaron fuera del canje de deuda del 2005 se abrirá este mes. Sucede que, por estos días, quedará constituido el tribunal arbitral internacional ad hoc para evaluar si los reclamos de pequeños inversores por cerca de 5.600 millones de dólares pueden ser canalizados por la vía del Ciadi, el brazo del Banco Mundial que administra diferencias de inversión. Si esta demanda sigue su curso y logra un fallo favorable, significará a futuro un nueva presión al Gobierno para una reapertura de la operación de deuda. Según un comunicado de las Task Force Argentina, el bando de los bonistas italianos en default conducidos por el banquero Nicola Stock, "para julio está prevista la designación del presidente del Tribunal arbitral", que tratará el caso de unos 170.000 bonistas italianos que representan un poco más del 25% del total de deuda nominal argentina en default. Esta revelación tiene varias implicancias. Por un lado, pone de manifiesto que el Ciadi aceptó por primera vez la entrada de un reclamo (ingresado en febrero último) contra un país por inversión financiera, y no real, como lo fue desde su constitución en 1966 hasta ahora. Una fuente de la institución precisó que " el caso no se encuentra manifiestamente fuera de la órbita del Ciadi. No obstante, será el tribunal que, una vez constituido, decidirá si es procedente o no la demanda", dijo a iEco.com.ar desde Washington. Por estos días, será público el nombre del juez neutral faltante de la terna para constituir el tribunal, designado por el Ciadi. Por el lado argentino, ya fue elegido George Abi Saab, un profesor del Instituto Superior de Estudios Internacionales de Ginebra y de la Universidad del Cairo. En tanto, los bonistas italianos nominaron a Albert van den Berg , socio del estudio homónimo en Bruselas y experto de la Universidad Erasmus de Rótterdam. El letrado obtuvo un reconocimiento en el 2006 de la revista internacional "Quién es Quién de los Abogados de Negocios". Por otro lado, podría significar un cambio a futuro de la estrategia del Gobierno con los holdouts. Desde la crisis y la devaluación, la Argentina registró una lluvia de demandas en su contra en el Ciadi -hay 27 casos abiertos- casi todos referidos empresas extranjeras que operan en servicios públicos que resultaron perjudicadas por la pesificación de las tarifas. Los bonistas, en cambio, habían incursionado los Tribunales de Nueva York y de Europa. Pero el éxito de algunas empresas en este tribunal (el último caso conocido es Enron, que logró un fallo a favor por US$ 106 millones), y la mayor predisposición aparente de la Argentina a acatar los laudos, motivo a los bonistas a tocar las puertas a Washington . De prosperar esta iniciativa, pondrá mayor presión al Gobierno, en un momento en donde reconoce la necesidad de una mayor inversión privada, dado que la capacidad instalada se encuentra al límite. Por eso, hay mucha especulación de los acreedores, de que habrá posibilidades de una reapertura del canje a bonistas bajo un eventual mandato de Cristina Kirchner. No es casualidad que banco de inversión en los Estados Unidos como el BBVA apuesten a una "nueva agenda pro inversión" para la próxima administración nacional. Pero sobre este asunto hay un debate abierto entre expertos. El economista Fernando Navajas considera "llamativo" que el Ciadi le haya dado calce a los bonistas. Argumenta que "el origen del Ciadi responde a una iniciativa del Banco Mundial destinada a crear condiciones favorables al desarrollo económico con un mecanismo de protección que facilite los flujos de inversión de los países desarrollados a los en desarrollo". Por ello, continúa, "uno esperaría quisiera promover son aquellas inversiones reales y directas, por oposición a las financieras".

Breve Noción del CIADI

El CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferendos relativos a Inversiones),
- Se crea en 1966 como organismo del Banco Mundial cuyo Director es designado por el Presidente de los Estados Unidos. Hoy, Paul Wolfowitz, el hombre que planificó la invasión y la ocupación de Irak.

¿ Por Qué la necesidad de un informe sobre el CIADI?

1. El CIADI es el foro de arbitraje específico que necesitaba el capital transnacional.

Porque someterse al CIADI, es una claudicación más, de las tantas otras que realiza nuestro Gobierno a favor de las corporaciones transnacionales.

Recordar que el Grupo Suez, accionista de Aguas Argentinas S.A empresa privadas concesionario del servicio publico de aguas y saneamientos de la Ciudad Autonoma de Bs As y 14 partidos del conurbano, mientras operaba reclamaba en el CIADI unos 1.700 millones de dólares por incumplimientos de los Tratados Bilaterales de Inversión.

ADEMAS ES UNA NUEVA DEUDA PUBLICA EXTERNA DE LA QUE PUEBLO ARGENTINO SE DEBERA HACER CARGO

Se estima que las demandas en el CIADI en contra de la Argentina suma un total de reclamos por U$S 13.000 según estimaciones conservadoras.

Otros afirman que las suma a reclamar asciende a 80.000 millones de dólares.

El CIADI

Surge del Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de otros Estados, del 18 de marzo de 1965 (Convenio de Washington).

- Como “Centro” no es en sí mismo un tribunal, sino que “crea” un tribunal ad-hoc para cada caso.

- Si bien, inicialmente, sólo podían ser actores las empresas, la “jurisprudencia” (recordemos que no son jueces) abrió el campo de legitimación a los inversores privados, por lo que un estado puede ser demando tantas veces como inversores particulares crean ser afectados aunque la empresa que los incluye no demande o, paralelamente a una demanda de la empresa principal.

Génesis de evolución de las Convenciones que establecían arbitrajes

- Ya en 1958, nacía la Convención de New York sobre el Reconocimiento y la Ejecución de Adjudicaciones Arbitrales Extranjeras, o Convención de Arbitraje de New York (CANY), en el ámbito de la ONU. Fue originalmente ratificado por más de cien países, y hoy está suscrito por más de 140.
Redactado por una asociación de Abogados norteamericanos junto con el Departamento de Estado de los EEUU.

- Posteriormente se firman la Convención de Ginebra sobre el Arbitraje Comercial de 1961 y la Convención Interamericana sobre el Arbitraje Comercial Internacional de 1975.

Sus intenciones, desde la legitimación del arbitraje internacional sin apelación hasta la obligatoriedad de ejecución de fallos arbitrales en las cortes nacionales, han ejercido una gran influencia en la redacción de todos los modernos tratados de arbitraje, incluyendo el NAFTA, el ALCA, y el del Banco Mundial.

FUNCIONAMIENTO - Convenio que regla el funcionamiento del CIADI

Art. 41 El Tribunal resolverá sobre su propia competencia.

Toda alegación de una parte que la diferencia cae fuera de los límites de la jurisdicción del Centro, o que por otras razones el Tribunal no es competente para oírla, se considerará por el Tribunal, el que determinará si ha de resolverla como cuestión previa o conjuntamente con el fondo de la cuestión.

Art. 48 El Centro no publicará el laudo sin consentimiento de las partes. NO SON PUBLICOS SUS LAUDOS.

Art.53 El laudo será obligatorio para las partes y no podrá ser objeto de apelación ni de cualquier otro recurso, excepto en los casos previstos en este Convenio.

Arbitraje.

Regla 34 El Tribunal decidirá sobre la admisibilidad de cualquier prueba.

Regla 39 El Tribunal también podrá recomendar de oficio la adopción de medidas provisionales, o recomendar medidas distintas de las identificadas en la petición. Podrá modificar o revocar sus recomendaciones en cualquier momento.

¿Cómo llega un país al CIADI?

Para que un país pueda ser llevado ante el CIADI, debe haber firmado una cláusula de prórroga de jurisdicción en caso de controversia en la firma de un tratado o contrato con una empresa extranjera (por ejemplo, para la privatización de un servicio público).

Tratados de Inversiones

En la medida en que creció la importancia de flujos de inversión en la década del 80 y 90, se fue generando la necesidad de contar con reglas internacionalmente aceptadas sobre la materia. De este modo, se fueron concibiendo una serie de instrumentos internacionales (bilaterales, regionales y multilaterales) que incorporaron, de manera directa o indirecta, cuestiones relacionadas con las inversiones.

Instrumentos:

- Tratados Bilaterales relativos a Inversiones

- Tratados o Convenios Multilaterales relativos a inversiones.

La OMC, dicto dos acuerdos, uno el Acuerdo Gral sobre Comercio y Servicios (GATT), y el otro es el Acuerdo sobre Medidas en Materia de Inversiones relacionadas con el Comercio – TRIMS -
1995 OCDE ( Organización para el Comerioc y el Desarrollo) firmo un Acuerdo Multilateral de Inveriones. Este Acuerdo fracaso, y proliferaron ante su fracaso los TBIs
¡
Otorgar un Marco amplio para inversiones internacionales, con altos estándares de liberalización y protección de intereses

Ante estos instrumentos se crearon básicamente 3 Tribunales Arbítrales Internacionales:

  • La Corte Internacional de Arbitraje de la Cámara de Comercio Internacional
  • La Cámara de Comercio Internacional, a través de su Corte de Arbitraje, es
    la institución más antigua que se ocupa de la resolución de disputas relacionadas
    con el comercio internacional, en las que son parte tanto los estados nacionales
    como las corporaciones trasnacionales.
  • La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (UNCITRAL, en inglés)

    UNCITRAL fue establecida por la Asamblea General de las Naciones
    Unidas en 1966, a fin de desempeñar un papel activo en la reducción o
    eliminación de los obstáculos para el comercio que se derivan de las disparidades
    entre las leyes nacionales que regían el comercio internacional.

Los cuatro países del MERCOSUR integran actualmente la Comisión, teniendo mandato Paraguay hasta el año 2010, y el resto hasta el año 2007.
“Convenio sobre Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones entre Estados y Nacionales de Otros Estados” (habitualmente denominado “Convenio del CIADI”),

Elaborado a iniciativa del Banco Mundial y que entró en vigor en septiembre de 1966

Argentina firmó el mencionado convenio en mayo de 1991, entrando en vigencia
en noviembre de 1994



TODO ESTA JURIDICA INTERNACIONAL PARA OTORGARLES A LAS CORPORACIONES TRANSNACIONALES SEGURIDAD A LA HORA DE LAS INVERSIONES.

DATO:La participación del capital extranjero en las privatizaciones fue de U$S 16.000 millones (de los cuales más de U$S 12.000 millones correspondieron a IED) sobre un total de casi U$S 24.000 millones que ingresaron entre 1990 y 1999 por las venta de las empresas del Estado (Ministerio de Economía y Producción, 2000).


Los TBIs comienzan a firmarse en la decada del 80 pero tienen su época de apogeo recien en la década del 90.

Características

a. Amplitud de la definición de inversión e inversor

Los tratados reflejan una caracterización de “inversión” e “inversor” sumamente
amplia, lo que implica incorporar dentro de la protección cualquier clase de activo,
sea éste tangible e intangible, activos fijos o acciones. También se incluyen todo
tipo de derechos (propiedad intelectual, patentes y marcas, licencias de
fabricación); y se llega a incluir derechos para realizar actividades económicas y
comerciales en virtud de un contrato, es decir, expectativas de obtención de
ganancias futuras.

b. Trato Nacional

De acuerdo a esta cláusula, los inversores extranjeros gozan de un trato similar
a los inversores locales. Esto implica que cualquier trato diferenciado por el origen
del inversor puede ser considerado como una actitud discriminatoria y genera la
posibilidad de que el inversor extranjero reclame ante tribunales internacionales
por los hipotéticos daños que pudiera tener.

c. Nación más favorecida

Esta cláusula se aplica conjuntamente con la anterior, asegurando al inversor
la posibilidad de contar con la posibilidad de utilizar las condiciones fijadas por
otros tratados que pudieran ser más favorables a sus intereses.

d. Protección a las inversiones previas

La protección de las inversiones que incorporan estos tratados incluyen a las
inversiones realizadas con anterioridad a la entrada en vigencia de los mismos,
extendiéndose así las normas favorecedoras a todas las inversiones externas,
independientemente de cuándo éstas se hayan efectuado.

e. Cláusulas de estabilización

Existen tratados en los cuales se establece que si se modifica la legislación
nacional en relación con la inversión realizada, esa modificación no alcanzará a la
normativa vigente al momento de celebrarse el tratado.

g. Transferencias

En todos los tratados se establece la absoluta libertad de transferencia de los
montos relativas a una inversión (ganancias, compensaciones, pagos, aportes de
capital, amortizaciones de préstamos, salarios, o resultado de la venta o
liquidación total o parcial de la inversión, etc.) explicitándose que los mismos
deben poder efectuarse sin demora y al tipo de cambio vigente en la fecha de la
realización de la transferencia

h. Expropiaciones y compensaciones

Otro aspecto que incorporan la totalidad de los tratados es la garantía a los
inversores en caso de expropiación, las que sólo pueden ser establecidas por
razones de utilidad pública, de manera no discriminatoria y mediante pago de una
compensación pronta, adecuada y efectiva.

i. Duración

En la generalidad de los casos, los tratados de protección de inversiones
establecen una duración diez años desde el momento de su ratificación,
continuando su vigencia de manera automática luego de su vencimiento, a menos
que alguna de las partes lo denuncie.

j. Solución de controversias

Este aspecto tiene mucha relevancia ya que el sistema de solución de
controversias incluido en los tratados de inversiones permite demandar al país
receptor ante un tribunal internacional, legitimando una instancia supranacional
para la defensa de los intereses de los inversores externos en relación con actos
de gobierno vinculados con las inversiones.